Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C08-461, 23/09/2009
ExpedienteC08-461
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por José Jesús Rivero Burgos, quien actuó en su carácter de víctima. La Sala anuló las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Vigésimo Tercero, que habían decretado el sobreseimiento del proceso por considerar que la acción penal no podía ser promovida de oficio debido a la supuesta relación de cónyuge entre el demandante y la demandada. La Sala determinó que, al momento de la denuncia, ya no existía vínculo matrimonial entre las partes, lo que permitía la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso propuesto por el ciudadano José Rivero Burgos y confirmó el fallo de primera instancia. En cuanto al fundamento de la sentencia impugnada como es el contenido del artículo 481 del Código Penal, se desprende de dicha norma en forma categórica que exige como requisito de procedibilidad ‘instancia de parte’ y además en forma imperativa que ‘no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito…’, en atención a lo cual y con vista a las exigencias de los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederá el juicio mediante acusación privada de la víctima que deberá presentar ante el Juzgado de Juicio. Ese juicio inserto dentro de los procedimientos especiales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede quebrantarlo un juez, toda vez que éste funcionario es garante de la Constitución y demás leyes, por lo que al observar la Juez de Instancia la existencia de un requisito de procedibilidad para procesar a la ciudadana MATILDE GONZÁLEZ CASANOVA, debió actuar como lo hizo, esto es, proceder de oficio a declarar con lugar como excepción, dado que se dieron los supuestos previstos en el artículo 28 ordinal 4° literal i del Código Orgánico Procesal Penal y el efecto que ello produce es el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo cual la denuncia sobre la resolución y aplicación de la norma inserta en el artículo 481 del Código Penal fue acertada por parte del Juzgado de Instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano José Jesús Rivero Burgos. Como consecuencia de ello, se anulan las decisiones proferidas el 17 de junio de 2008 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 20 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena que otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lleve a efecto el juicio oral y público, en resguardo de los principios de inmediación y contradicción de las partes, para lo cual se ordena la inmediata remisión del expediente a la Presidencia del referido Circuito, a los efectos de su respectiva distribución.
Palabras clave
casacionfraudesobreseimientovictimaproceso penalinstancia de parte