Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. A07-532., 11/08/2008
ExpedienteA07-532.
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas Wallis Gómez de Bello y María del Carmen Rodríguez, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa en el proceso penal que se les seguía. La Sala constató que no se realizó el acto de imputación formal, lo que vulneró sus derechos fundamentales. En consecuencia, se anularon las actas levantadas por el Ministerio Público y se ordenó la reposición de la causa para que se realice el acto de imputación correspondiente. Además, se mantuvieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a las solicitantes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el representante del Ministerio Público no realizó el acto de imputación formal a las ciudadanas WALLIS GÓMEZ DE BELLO y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Representación Fiscal se limitó a expresarle a las referidas ciudadanas que habían sido citadas con el fin de ser impuesta del hecho que se investiga relacionado con el expediente signado con el número F2-2778-2003, quien en su condición de imputada en la presente causa le fueron leídos sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49, Ordinal 5° de la Carta Magna, así como sus derechos procesales dispuestos en los artículos 125, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente... Por tal razón, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia exhorta a los representantes del Ministerio Público a cumplir con la Doctrina establecida por la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, signada con el N° 285, del 20 de abril de 2004, la cual conlleva salvaguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de las partes, consagradas en el ordenamiento jurídico, para que en los procesos incoados se eviten violaciones como las verificadas en esta causa.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por las ciudadanas WALLIS GÓMEZ DE BELLO y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, asistidas de abogado. SEGUNDO: ANULA de acuerdo con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas del 23 y 24 de marzo de 2004, levantadas por la representante de la Vindicta Pública y ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, proceda a celebrar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se MANTIENEN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad (presentación periódica cada 30 días por ante el alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción), a las ciudadanas WALLIS GÓMEZ DE BELLO y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación. QUINTO: Se Ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. SEXTO: ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputación formalirregularidades procesalesmedidas cautelaresjusticia penal

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