Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. 06-0330, 07/11/2006
Expediente06-0330
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de ciudadanos acusados de violación presunta. La Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente había declarado sin lugar el recurso de apelación y corregido la calificación jurídica de los hechos. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación y corrigió la calificación jurídica de los hechos a 'Abuso Sexual Agravado de Niño'. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la consideración de la incapacidad de las víctimas para consentir.
Extracto de la motiva
La definición ‘VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA’, no constituye un concepto enunciado por el Código Penal de forma directa, sino, que es producto de las distintas tesis que la doctrina y la jurisprudencia, a lo largo de la vigencia de la ley sustantiva penal, han venido produciendo y; en segundo lugar, en virtud del hecho cierto de que ella es originada en razón de la existencia de una presunción legal iure et de iure, que nace cuando el delito es ejecutado en perjuicio de un niño, si atendemos a la clasificación que hace el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constata que efectivamente, fue la juzgadora y no la representación fiscal, quien aplicó retroactivamente, la actual norma del artículo 374, numeral 1 del Código Penal Venezolano, aún cuando ésta no estaba vigente para el momento de la comisión del delito. Se indica que la norma aplicable a los mismos, es la relativa al tipo penal de VIOLACIÓN FICTA o PRESUNTA, previsto y castigado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión de los ilícitos penales.
Dispositiva
1) declara SIN LUGAR la primera, tercera y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados, contra el fallo dictado el 31 de mayo de 2006 por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y 2) de OFICIO corrige la calificación jurídica dada a los hechos en este juicio por el tribunal de instancia del tipo penal de VIOLACIÓN PRESUNTA (sin incidir en el “quántum” de la pena aplicada) por lo tipificado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 217 “eiusdem” a saber “ABUSO” SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO.
Palabras clave
violaciónabuso sexualmenoresderechos del niñoCódigo Penalresponsabilidad penalcasaciónjusticia