Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C05-0141, 14/07/2005
ExpedienteC05-0141
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado IVÁN ALIRIO GRISOLÍA DÁVILA contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 9 de diciembre de 2004.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado IVÁN ALIRIO GRISOLÍA DÁVILA, argumentando que el recurso es manifiestamente infundado. Además, se anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, debido a vicios que acarrean su nulidad. La Sala ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que se corrijan los vicios que dieron lugar a la nulidad.
Extracto de la motiva
El recurrente apoya las denuncias en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los motivos que hacen procedente el recurso de casación; pero basó las denuncias en los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de primera instancia y declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En lo concerniente al recurso de casación el artículo 462 “eiusdem” dispone: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De lo expuesto se concluye en que el recurso de casación no satisface las exigencias pautadas en el trascrito artículo 462 “ibídem” y se desestima por manifiestamente infundado sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado IVÁN ALIRIO GRISOLÍA DÁVILA contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2) ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 9 de diciembre de 2004. 3) Ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que aquél lo remita (previa distribución) a una de sus Salas Accidentales de la referida Corte de Apelaciones, a fin de que corrija los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
estafaacción continuadarecurso de casaciónCorte de Apelacionesnulidadderechos del acusadomotivación judicial