Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C04-0492, 23/11/2004
ExpedienteC04-0492
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado HINMEL O. GONZALEZ en representación de IVAN ISIDRO ZABALA ROJAS, condenado por abuso sexual a un niño. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, y se argumentó que el recurrente no demostró la violación de la ley ni la falta de aplicación de la misma por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala desestimó las denuncias por ser manifiestamente infundadas, reafirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la primera denuncia se evidencia que el recurrente plantea la “violación de ley por falta de aplicación de la misma” y omite indicar cuál fue la norma que la Corte de Apelaciones dejó de aplicar. Luego hace referencia a que se dio por probado el Abuso Sexual, sólo con el testimonio de la madre de la víctima y el testimonio del Médico Forense, es decir, el recurrente se refiere a las pruebas que fueros estimadas para comprobar el hecho punible, lo cual no puede ser atribuible a las Cortes de Apelaciones, ya que éstas deben resolver solamente sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación, tal y como se ha dicho en jurisprudencia de esta Sala. Más adelante alega que no se dio cumplimiento en la sentencia recurrida a los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, sin indicar cuál fue el vicio y de qué manera pudo la Corte de Apelaciones incurrir en el mismo. Asimismo, intenta aclarar el vicio que interpuso en el recurso de apelación, asunto éste que resulta incompatible con la naturaleza del recurso de casación, ya que como bien se ha señalado en reciente jurisprudencia, el recurso de casación es para revisar la sentencia de última instancia, es decir, para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, y no para plantear los mismos alegatos del recurso de apelación. Finalmente, el recurrente denuncia de manera confusa y poco clara una serie de vicios, conjuntamente, sin que se logre determinar cuáles son atribuibles a la Corte de Apelaciones y cómo pudo ésta infringirlos. De manera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado HINMEL O. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.389, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado IVAN ISIDRO ZABALA ROJAS, ya identificado, en contra de la sentencia dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 22 de julio del año 2004, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.