Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C03-0082, 10/12/2003
ExpedienteC03-0082
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Plaza de Toros del Estado Táchira, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala argumentó que no se produjeron actos procesales que interrumpieran la prescripción, y que el fallo recurrido no estableció la existencia de ningún delito, lo que invalidaba la declaración de prescripción.
Extracto de la motiva
El fundamento del instituto de la prescripción es de naturaleza penal, por cuanto tiende a la abolición del delito por el transcurso del tiempo y, como consecuencia de ello extingue la acción penal que se inicia desde el momento de la perpetración. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, interrumpe el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare, el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y, las demás diligencias procesales que le sigan y, en los delitos que tienen un término prescripcional menor de un año, por cualquier acto de procedimiento. Interesa destacar que de acuerdo a esta disposición, el primer acto interruptivo de la prescripción es el auto de detención o de sometimiento a juicio (Código de Enjuiciamiento Criminal), o la acusación presentada por la víctima, en los casos de acción privada, o del Ministerio Público en todos los procesos de acción pública, de acuerdo con el nuevo sistema acusatorio. En el presente caso, el proceso se inició por auto de proceder dictado en fecha 13 de enero de 1997, en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. En dicho proceso, distintos órganos jurisdiccionales, en su oportunidad, declararon terminada la averiguación, por no revestir, los hechos investigados, carácter penal, no llegándose a dictar auto de detención ni de sometimiento a juicio, es decir, que no puede hablarse de interrupción de la prescripción ordinaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la parte acusadora, anula, de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 25 de julio 2002, así como también la decisión de fecha 6 de mayo del mismo año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial y, en consecuencia, repone la causa al estado de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones del caso y, una vez concluidas las mismas, formule acusación o solicite el sobreseimiento.
Palabras clave
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