Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. CC02-0341, 15/10/2002
ExpedienteCC02-0341
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide remitir el expediente al Tribunal Primero de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que ejecute la decisión del Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa seguida al adolescente C. R. O. M. La Sala concluye que el Tribunal Primero de Ejecución es el competente para conocer de la ejecución de las reglas de conducta impuestas, dado que el adolescente está domiciliado en dicha circunscripción judicial. Se reafirma la jurisprudencia sobre la ejecución de sentencias en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente y las disposiciones anteriormente transcritas se concluye en que el Tribunal Primero de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es el competente para conocer de la ejecución de las reglas de conductas impuestas al menor C. R. O. M., pues está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ello la Sala de Casación Penal mantiene la jurisprudencia relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite el expediente al Tribunal Primero de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que ejecute la decisión del Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa seguida al adolescente C. R. O. M. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
ejecución de medidaadolescentecompetenciaLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentedelitoreglas de conductatribunaljurisprudencia