Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C26-305, 02/10/2026
ExpedienteC26-305
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Enrique Reina Castro, en representación de JOSÉ RAMÓN MOSQUERA REINA, quien había sido condenado por delitos de abuso sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó las denuncias planteadas por la defensa, concluyendo que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Enrique Reina Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.363, actuando como defensa privada del ciudadano JOSÉ RAMÓN MOSQUERA REINA, titular de la cédula de identidad número V-11.053.301, en contra de la sentencia publicada el 1° de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del mencionado estado, el 4 de abril de 2024, y fundamentada mediante sentencia publicada el 25 de junio de 2025, la cual CONDENÓ al ciudadano antes identificado, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña W.I.V.R., de seis años de edad (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 259, relacionado con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todas con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes V.O.D.N. y E.M.V.P., ambas de 17 años de edad (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Enrique Reina Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.363, actuando como defensa privada del ciudadano JOSÉ RAMÓN MOSQUERA REINA, titular de la cédula de identidad número V-11.053.301, en contra de la sentencia publicada el 1° de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del mencionado estado, el 4 de abril de 2024, y fundamentada mediante sentencia publicada el 25 de junio de 2025, la cual CONDENÓ al ciudadano antes identificado, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña W.I.V.R., de seis años de edad (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 259, relacionado con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todas con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes V.O.D.N. y E.M.V.P., ambas de 17 años de edad (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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