Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C25-323, 25/07/2025
ExpedienteC25-323
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de ARNOLD ESTIVENS DÍAZ REYES y FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La sentencia condenatoria original impuso penas de 15 y 10 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Este vicio de violación de la ley por falta de aplicación del mandato legal consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, devino a su vez en una incongruencia omisiva en el fallo impugnado, entendida como ‘aquella que se produce cuando el órgano judicial deja de contestar alguna de las pretensiones solicitadas por las partes, de igual modo consiste en una falta de respuesta, la cual está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto entre las exigencias del derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundada a las pretensiones de las partes; si dicha respuesta no se produce puede provocarse la indefensión de la parte afectada’ (Sentencia N° 108 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de abril de 2014). Efectivamente el planteamiento expresado en apelación, relativo a que la sentencia del a quo no analiza a profundidad los elementos que acoge o descarta y que además considera que los funcionarios policiales fueron contestes en sus deposiciones acerca de la aprehensión de los ciudadanos, ARNOLD ESTIVENS DIAZ REYES y FRANKLIN JOSE NAVARRO REYES cuando en realidad existió una indudable incongruencia que destruye la deposición de todos los funcionarios, y Experta química: ALOHE JOSEFINA SILVA MAVAREZ, quien manifestó que la sustancia había sido sometida al ensayo de coloración y había salido positivo para cocaína. Asimismo. manifestó la experta que las evidencia peritadas contienen KETAMINA, y el mismo es un analgésico de uso veterinario y su uso es controlado por el estado, y no está prohibido y no hizo la debida separación por que no se lo solicitaron, surgiendo así una duda razonable a favor de los acusados, al igual que las declaraciones de los funcionarios CARDENAS RODOLFO Jefe de la comisión, SERRANO ANDERSON, GONZALES MAIKER Y ROJAS ADRIANA, es una clara manifestación de una constitucional e ilegal incongruencia omisiva señalado por la defensa en su recurso de apelación y ratificado, por cuanto el tribunal de alzada para resolver esta queja, se limitó a transcribir en su sentencia, relativo a la ‘Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que Tribunal estima acreditados y no acreditados’, para seguidamente a ello, sostener lo siguiente: Evidencia esta Alzada del extracto anterior, que el Tribunal analizó cada una de las testimoniales de manera individual, específicamente las declaraciones de experto, testigo y funcionarios: ALOHE SILVA, ERICK, E.W.S.R., RODOLFO CARDENAS, GONZALES MAIKER, ROJAS ADRIANA, SERRANO ANDERSON. Si bien observa esta Alzada que el Aquo no fue profuso al momento de valorar las pruebas de manera individual, si se aprecia que discriminó cada una de ellas, dejando claro lo que aportaba cada una y también explicó el por qué desechaba las actas de investigación penal como pruebas documentales, por lo que considera esta Alzada que la queja al respecto es infundada. Asimismo, en cuanto al alegato de falta de comparación de las pruebas, procedió a transcribir íntegramente el capítulo de la sentencia apelada, distinguido denominado ‘Fundamentos de Hecho y de Derecho’, para seguidamente concluir sin más, que: Evidencia este Tribunal Colegiado del extracto anterior, que el A quo concatenó y adminiculó las pruebas, las cuales les sirvieron para formarse la convicción que los encartados de autos son culpables del delito por los cuales fueron acusados, observándose congruencia del análisis que realizó el juez de instancia, pues conforme se desprende del contenido de este acápite, existe correspondencia con los hechos imputados en la acusación fiscal y con lo narrado por cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y público.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Horly Vásquez y Yonnys Aponte, Defensores Públicos Provisorios Centésimo Segundo (102°) Penal y Nonagésimo (90°) Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada y publicada el 20 de febrero de 2025, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientessentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca