Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C24-359, 13/08/2024
ExpedienteC24-359
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por el abogado Oscar Rolando Murcia Rojas en representación de los acusados Marcos Antonio Reinoso García y Kassandra Catherine Zambrano Balza. Los recursos fueron presentados contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La sentencia condenatoria había impuesto penas de veintiocho años y seis meses de prisión a ambos acusados por homicidio calificado con alevosía, agavillamiento y trato cruel.

Extracto de la motiva

La denuncia aquí delatada, como en el titulo se indicó, es la violación de los artículos 346.4 y 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la norma del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por su falta de aplicación, lo cual conllevó a que la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, incurriera en el vicio de falta de motivación en la sentencia. Del análisis del artículo 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: Al revisar la decisión que se impugna en recurso de casación, vemos como la Corte de Apelaciones no da cumplimiento a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, ya que de la misma no se desprende el fundamento propio que tomó en consideración para resolver la pretensión de la defensa, lo que inequívocamente da lugar al vicio de inmotivación de la sentencia, faltando al contenido del artículo 346, en su numeral 4, y del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al deber de motivación de las sentencias, como una exigencia implícita dentro de las previsiones del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo tiene establecido con criterio de carácter vinculante como ya lo hemos dicho y esta Sala de Casación Penal en sentencia Número 443, del 11 de agosto de 2009, de la que se extrae lo siguiente: Al respecto el artículo en estudio establece que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, en consecuencia, la sola afirmación de que el juez si motivó, no es bastante y suficiente para inferir que la sentencia se sostiene por sí sola, no se entiende como la Corte de Apelaciones explica las razones por las que declaró SIN LUGAR el vicio de inmotivación alegado en su oportunidad, sobre lo inherente a la incorporación a los medios de prueba de un TESTIGO QUE NO DECLARÓ Y DE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, pues lo correcto hubiera sido que la Alzada expusiera en que parte de la sentencia del Juez de Instancia ocurrió tal motiva, negando así el principio de doble instancia. De igual forma hubiera sido acertado que el Tribunal Colegiado como se realizó esa revisión a la que hace referencia la Corte de Apelaciones, pues si se efectuó como fue que no notaron que le asiste la razón a la defensa en cuanto a la falta de interrelación que existe entre los medios de prueba evacuados en juicio y cómo es que no se usó para el pronunciamiento de la sentencia definitiva la declaración de las testigos evacuadas a instancia de la defensa. Estos puntos, Sus Majestades, fueron omitidos por los Honorables Magistrados de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones en la sentencia recurrida, todo lo cual da suficiente sustento a mis denuncias y constituyen motivos extremadamente suficientes para anular la referida sentencia, con los efectos legales a que hubiera lugar.

Dispositiva

Se desestiman los recursos de casación interpuestos por ser manifiestamente infundados.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalCarabobo

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