Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C15-73, 03/07/2015
ExpedienteC15-73
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión nro. 326, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La defensa alegó ilogicidad en la motivación de la sentencia condenatoria, argumentando que el tribunal de instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala constató que la Corte de Apelaciones había dado respuesta suficiente a los argumentos de la defensa, destacando que las diferencias en las declaraciones de los testigos no afectaban la responsabilidad del acusado. La Sala enfatizó que la valoración de las pruebas se realizó conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, y que la conclusión de que el disparo fue intencional estaba debidamente fundamentada. Se destacó que la defensa no logró demostrar que el tribunal de instancia había incurrido en el vicio de ilogicidad denunciado, por lo que se confirmó la sentencia condenatoria y se desestimaron las alegaciones de la defensa sobre la falta de motivación y valoración de las pruebas. Finalmente, se ordenó el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al revisar la sentencia proferida el seis (6) de mayo de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en cuanto a la presunta ilogicidad de la misma, comprobó la labor realizada por el tribunal de instancia en cuanto a la valoración y concatenación de los elementos de prueba, así como destacó la conclusión que paso a paso fue aportando dicha labor en la determinación de los hechos y en la responsabilidad penal del acusado. En tal sentido, en cuanto a la renuncia de las partes respecto a las declaraciones de unos funcionarios y de los respectivos documentos suscritos por los mismos, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicó: 'Una vez establecido lo anterior al revisar minuciosamente las actas que conforman la presente causa, consideran, quienes aquí deciden, que el Juez de Instancia en la Sentencia, dejó constancia que las partes estuvieron de acuerdo en renunciar a las testimoniales de los funcionarios JEDUMAR ALFARO y RICARDO GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación San Francisco, quienes suscribieron las actas de investigaciones de fecha 14-03-2010, y del ciudadano DANIEL LINARES y del agente HÉCTOR BARRIOS quien suscribió el acta de inspección técnica del cadáver y del sitio de fecha 14-03-2010, las cuales fueron valoradas y no impugnadas por la defensa, y así lo dejó asentado en la Sentencia el Juez'.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, defensora privada del ciudadano ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, en contra de la sentencia dictada el siete (7) de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esa defensa en la causa seguida al referido ciudadano, la cual fue admitida por esta Sala de Casación Penal mediante sentencia nro. 326 del veintidós (22) de mayo de 2015, única y exclusivamente en relación con la supuesta ausencia de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la denuncia realizada en el recurso de apelación de la ilogicidad de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: Visto el anterior pronunciamiento, se CONFIRMA la sentencia impugnada, la cual fue dictada el siete (7) de noviembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, defensora privada del ciudadano ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE el expediente contentivo de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia.

Palabras clave

Homicidio IntencionalRecurso de CasaciónIlogicidadValoración de PruebasSentencia Condenatoria

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