Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C14-161, 16/12/2014
ExpedienteC14-161
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José Jesús Alicandú Oporto en representación de Michel Eduardo Vásquez Parada. El recurrente alegó la indebida aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, argumentando que su defendido fue condenado sin que se le atribuyera un hecho constitutivo del delito de asociación para delinquir. La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso. Se concluyó que la fundamentación presentada era confusa y no demostraba cómo los errores denunciados influían en el dispositivo del fallo. Por lo tanto, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 16 de diciembre de 2014.

Extracto de la motiva

Visto como ha sido el presente Recurso de Casación, se observa que el impugnante denuncia la violación de ley por indebida aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, señalando que la Corte de Apelaciones al confirmar la sentencia dictada por el juez de primera instancia, aplicó indebidamente la norma supra señalada, pues según su criterio, la indebida aplicación ocurre, cuando “…a un ciudadano venezolano, se le impone una condena, solamente sustentada en una abstracta calificación jurídica” que, “el supuesto de hecho previsto en esa norma, jamás en este proceso fue atribuido a mi patrocinado…”, agregando en su fundamentación que esa “incorrecta imputación”, fue denunciada conjuntamente con el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la medida privativa de libertad, solicitando la nulidad de la audiencia de presentación, y que su defendido admitió los hechos, “…admitiendo sin explicación alguna la calificación de asociación para delinquir…”. Tal como se observa de la fundamentación transcrita, el recurrente arguye para concluir, que “…condenar por el delito de asociación para delinquir, solo porque fue calificado dicho tipo penal tanto por la Fiscalía como por la Instancia, confirmado por la Alzada, aún cuando es inexistente la atribución del hecho constitutivo de ese ilícito penal, lo considero con todo respeto, una decisión que viola la ley, al aplicar indebidamente la norma punitiva…”. El motivo de “indebida aplicación”, mediante el cual se apoya el recurrente para interponer el recurso de casación, corresponde a la violación directa de la ley sustancial, en la cual el juez se enfrenta a una situación en donde debe realizar la selección de una norma que se ajuste al caso en concreto, con relación a los hechos planteados. Para la doctrina, la indebida aplicación consiste en la mala escogencia del juez, al aplicar una norma que no se adecua al caso en concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Jesús Alicantú Oporto, en su carácter de defensor del ciudadano MICHEL EDUARDO VÁSQUEZ PARADA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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