Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C12-219, 11/12/2013
ExpedienteC12-219
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, quien había sido condenado por el delito de secuestro. La defensa alegó la indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal, argumentando que la pena impuesta fue excesiva y que no se consideraron adecuadamente las circunstancias del caso. Sin embargo, la Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al aplicar la pena correspondiente, considerando la existencia de niños como víctimas en el delito, lo que justificó el aumento de la pena. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la defensa como primera denuncia del recurso de casación indicó la indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal en la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al aumentar la pena impuesta a su representado, de diez (10) a veinte (20) años de prisión. Alegando que la corte de apelaciones no debió considerar la primera pena establecida en el encabezado del artículo 460 del Código Penal, que comprende los límites de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, sino la segunda referida al secuestro por causa de alarma, que contempla una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, por cuanto únicamente se le imputó a su representado como coautor del delito de secuestro sin especificar si su participación podía subsumirse en los supuestos previstos en el encabezado de éste o en alguno de sus parágrafos. Afirmando que su defendido se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, y que para la determinación de esas penas el tribunal de instancia se fundamentó en el segundo supuesto que desarrolla el encabezado del artículo 460 del Código Penal, es decir, el secuestro por alarma, quedando firmes tales penas, ya que el Ministerio Público, el querellante, los acusados y sus defensas no ejercieron recursos contra dicha decisión, circunstancia que a criterio de la recurrente debe ser respetada en cuanto a su defendido, como consecuencia del efecto extensivo contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por la ciudadana ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, contra decisión dictada el treinta (30) de marzo de 2012 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónsecuestropenaderecho penalniños como víctimas