Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. R11-299, 15/11/2011
ExpedienteR11-299
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Luis Ramón Filgueira Jiménez por homicidio intencional. Las fiscales Mery Gómez Cadenas y Yolaines Benavente Pérez argumentaron que el juicio había sido diferido en múltiples ocasiones, lo que evidenciaba una paralización del proceso penal. Sin embargo, la Sala determinó que no se había demostrado la falta de interés por parte del tribunal de instancia y que el juicio podía continuar en su jurisdicción original.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las abogadas MERY GÓMEZ CADENAS y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónhomicidiodiferimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca