Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C10-320, 20/10/2010
ExpedienteC10-320
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado HUMBERTO LEOYANDID D’GREGORIO LOPEZ, quien había sido condenado por el delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y ocultamiento de arma de fuego. La decisión se basa en la denuncia de falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación adujo lo siguiente: “…Con fundamento en el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 460, denuncio la violación, por falta de aplicación, del artículo 364, numeral 4, eiusdem, por haber incurrido la recurrida en el vicio de falta de motivación (…) la recurrida no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo, incurriendo en el vicio de inmotivación, al haber confirmado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso que hubo en la presente causa y que fueron denunciadas por la Defensa (…) se denuncio (sic) en el recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia por quebrantar el contenido de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollando debidamente fundamentada cada infracción como denuncias separadas. No obstante, la segunda instancia, resuelve ambas denuncias y en aras de la resolución del recurso trae a colación el contenido de diversas jurisprudencias (…) Luego de hacer esta transcripción del fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, citado por la recurrida, la cual, para declarar sin lugar la primera denuncia, toma sólo en consideración ciertas y determinadas pruebas de las que ella misma enumera en su motiva y no toma en cuenta la totalidad de las pruebas desarrolladas en juicio (…) Pero la Corte de Apelaciones en ningún momento se refiere a las declaraciones rendidas por testigos esenciales y las cuales constan en la sentencia de mérito apelada (…) Puede constatar la Sala, que la Corte de Apelaciones no apreció testimoniales que a criterio de esta representación exculpan al acusado, incurriendo en el vicio de silencio de prueba lo que evidentemente quebranta la norma denunciada y produce que la sentencia adolezca de inmotivación (…) la recurrida omitió valorar elementos y circunstancias que se mencionaron en la decisión de juicio, sin razonar fundadamente porque (sic) omitió la valoración, situación esta que se recalcó en el recurso de apelación y que no recibió respuesta alguna por parte de la Corte de Apelaciones (…) En este sentido, no hubo respuesta certera o específica sobre lo que se le había denunciado, como era la valoración parcial de los elementos de prueba, incurriendo así en el vicio de inmotivación…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

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