Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C26--301, 02/10/2026
ExpedienteC26--301
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Fernando Alberto Jiménez Duarte, quien había sido condenado a 23 años de prisión por homicidio intencional calificado y robo agravado. La decisión de la Sala Nueve Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue considerada infundada por no cumplir con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal determinó que la Corte de Apelaciones no ofreció una explicación clara y razonada sobre los puntos denunciados por la defensa, lo que constituyó un vicio de inmotivación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Aurilay Hernández Pérez y José Orlando Villamizar Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.812 y 68.023, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FERNANDO ALBERTO JIMÉNEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-6.278.714, en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2025, por la Sala Nueve Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los referidos abogados, en contra de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de julio de 2025, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 numeral 2, en relación con el artículo 458, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Nicola Turri de Guarino (occisa), todo ello, por no cumplirse con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Aurilay Hernández Pérez y José Orlando Villamizar Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.812 y 68.023, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FERNANDO ALBERTO JIMÉNEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-6.278.714, en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2025, por la Sala Nueve Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los referidos abogados, en contra de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2025, cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de julio de 2025, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 numeral 2, en relación con el artículo 458, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Nicola Turri de Guarino (occisa), todo ello, por no cumplirse con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidio intencionalrobo agravadorecurso de casacióndebido procesomotivación judicialtutela judicial efectivaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca