Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C25-302, 25/07/2025
ExpedienteC25-302
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los abogados Marco Antonio Vera Cruz Pestana y Gonzalo Rodríguez, en representación de los ciudadanos Víctor José Salgado y Jhonny Rafael Alvarado Viscaíno, respectivamente. Los recursos fueron presentados en contra de la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los referidos abogados. La Sala concluye que los recursos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En este sentido, para establecer que alguien está asociado a un grupo de delincuencia organizada, es imperativo probar en primer lugar que la persona pertenece a un grupo de por lo menos Tres (3) personas, adicionalmente es necesario probar el tiempo en que estas personas han estado asociadas para cometer delitos y obtener un beneficio económico para sí o para terceras personas. En el caso que nos ocupa, ninguno de estos supuestos, establecidos claramente en la ley quedaron demostrados en el juicio oral y público. En primer lugar, en la presente causa solo hay dos imputados, por tal razón no puede ser considerada una asociación, ya que en todo caso no estaríamos hablando de un ‘grupo de delincuencia organizada’, según los mismos criterios establecidos en la ley. En el desarrollo del debate tampoco quedo probado el tiempo por el cual supuestamente estuvieron asociados los imputados y mucho menos quedo demostrado ningún beneficio económico, ni para los imputados ni para ningún tercero. En este sentido, el tribunal ad quem incurre en falta de motivación cuando en su decisión omite pronunciarse con relación a todos y cada uno de los controvertidos por la recurrente, muy especialmente los antes citados, por lo tanto es deber del órgano colegiado dar respuesta al apelante a todos y cada uno de sus argumentos; cosa que la sala 3 de la Corte de Apelaciones no realizó, ya que del cuerpo de la sentencia hoy objeto de este recurso extraordinario, se puede evidenciar que la Corte omitió pronunciarse con relación a lo planteado en la presente denuncia, omitiendo su obligación de realizar un exhaustivo estudio de la sentencia recurrida, para constatar que tan ciertas son las afirmaciones de los recurrentes, respecto argumentado en el escrito recursivo. En consonancia con todo lo antes expuesto, y del análisis de la sentencia proferida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, se hace evidente que omitieron la explicación clara y concisa de la sentencia dictada, por lo que a todo evento estamos en presencia de una falta de motivación por parte del honorable órgano colegiado; quien pudo evitar incurrir en la falta de motivación ut-supra explicada, si hubiera manifestado suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia del tribunal a quo no adolece del vicio de falta de motivación, y no simplemente limitarse a transcribir los hechos, citar jurisprudencias, mencionar teorías e instituciones del derecho sin razonarlas, para luego referir una opinión sin explicar con criterios y análisis propios la razón para considerar que el juzgador de instancia cumplió con las exigencias de ley en la sentencia impugnada.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos, el primero el 7 de marzo de 2025, por el abogado Marco Antonio Vera Cruz Pestana, y el segundo, el 12 de marzo de 2025, por el abogado Gonzalo Rodríguez.
Palabras clave
falta de motivacióndelitosdelincuencia organizadaderechos humanosdebido procesosentenciaapelación