Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C24-347, 13/08/2024
ExpedienteC24-347
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las abogadas Ileana Del Carmen Valbuena González y Ana María Valbuena Mentana, en representación del ciudadano Diego José Terán. El recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no cumplió con los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior en el que se confirmaba una condena de treinta años de prisión por delitos de abuso sexual a niños.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto el 28 de mayo de 2024, por las abogadas Ileana Del Carmen Valbuena González y Ana María Valbuena Mentana, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano DIEGO JOSÉ TERÁN, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible o desestimado, observándose lo siguiente: De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de dicho medio de impugnación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos (que deben ser concurrentes), tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; En tal sentido, respecto a la tempestividad del recurso de casación bajo estudio, se tiene que el lapso para el ejercicio del mismo se encuentra establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente: Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Ileana Del Carmen Valbuena González y Ana María Valbuena Mentana, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano DIEGO JOSÉ TERÁN.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñosinadmisible

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