Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C16-322, 14/11/2016
ExpedienteC16-322
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 29 de junio de 2016 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La anulación se fundamenta en la violación del derecho al juez natural y al debido proceso, ya que la decisión fue firmada por un juez que no estuvo presente en la audiencia oral correspondiente. La Sala establece que la falta de firma de un juez en una decisión colegiada conlleva a la nulidad del acto, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena reponer la causa para que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia proceda a fijar nuevamente la audiencia y dictar la sentencia, prescindiendo de los vicios señalados. La decisión se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se firma en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 14 de noviembre de 2016.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho al juez natural, y, por consecuencia, la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en perjuicio de los acusados Édgar Alexander Briceño Murgas y Jorge Luis Molina Rojas, por las razones siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, la Sala observa lo siguiente: El 26 de febrero de 2016, los abogados Manuel Guillermo Castro y Eduardo José Mavárez García, Fiscal Interino Auxiliar Encargado y Auxiliar Interino Décimos Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2016, y publicada, el 11 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Posteriormente, el 13 de junio de 2016, se celebró, ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad dicha Sala Tercera se constituyó con la jueza Eglee del Valle Ramírez (ponente), la jueza Vanderlella Andrade Ballesteros y el juez Manuel Enrique Araujo Gutiérrez. El 29 de junio de 2016, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformada para esa oportunidad por las juezas Eglee Del Valle Ramírez (ponente), Doris Chiquinquirá Nardini Rivas y Vanderlella Andrade Ballestero, publicó la sentencia correspondiente, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por los recurrentes el 26 de febrero de 2016, contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2016, y publicada, el 11 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, que declaró no culpables a los ciudadanos Édgar Alexander Briceño Murgas y Jorge Luis Molina Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 12.957.739 y 19.901.065, respectivamente, de la comisión de los delitos de “Tráfico Ilícito en la Modalidad de Precursores”, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y “Uso de Documento Falso”, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 del mismo texto legal.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada, el 29 de junio de 2016, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por los recurrentes el 26 de febrero de 2016, contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2016, y publicada el 11 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia proceda a fijar nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y a dictar la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

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