Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. A15-27, 03/07/2015
ExpedienteA15-27
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales del Ministerio Público en relación a la causa seguida contra LUIS ENRIQUE BARRIOS y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG. La Sala argumenta que las solicitantes ya obtuvieron la privación judicial preventiva de libertad de la imputada a través de una orden de aprehensión, lo que les otorga el efecto buscado, por lo que no tienen interés para continuar con la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y en la falta de interés procesal de las solicitantes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga a las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar uno o más expedientes, a petición de parte, o la facultad de hacerlo, cuando actúe de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, para asumir directamente el conocimiento de la causa o en su defecto, asignarlo a otro tribunal. El avocamiento es una potestad del Tribunal Supremo de Justicia cuando se inicia a instancia de parte, ya que la Sala competente, en caso de comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad denunciados, deberá declarar su admisión sin que pueda afirmar que aun cuando se estiman cumplidos los requisitos de admisibilidad se decide inadmitirlo como por razones de oportunidad o conveniencia, como si se tratara de una facultad que puede decidir ejercerse o no, de forma libre.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento ejercida por las abogadas ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO, y YAMILET MOLINA MAVARES, actuando en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia contra las Drogas, y Fiscales Auxiliares Interinas en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia contra las Drogas, respectivamente, con ocasión de la causa seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG.