Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. CC14-379, 16/12/2014
ExpedienteCC14-379
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescente. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el competente para continuar conociendo sobre la ejecución de la sentencia dictada al adolescente, dado que fue el tribunal que inicialmente conoció el caso y donde se cometió el delito. Se ordenó la remisión del asunto al tribunal correspondiente para el control de la ejecución de la medida impuesta al adolescente, considerando los derechos fundamentales y la normativa aplicable en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se refiere a un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ambos de igual categoría jerárquica con competencia especial en Responsabilidad Penal del Adolescente, pero con distinta competencia territorial; por consiguiente no existe un Juzgado Superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos juzgados penales. Siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal el que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31 (numeral 4°) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que continúe conociendo sobre la ejecución de la sentencia dictada al Adolescente (se omite nombre por disposición legal), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, 614 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

ejecuciónadolescentescompetenciaderechossancionesprotecciónjurisprudencia

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