Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C13-221, 10/12/2013
ExpedienteC13-221
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la víctima, LILIANS LARA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación y que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación. La Sala concluye que no se evidencian los vicios denunciados en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El legislador patrio ha establecido las formalidades esenciales que deben observarse a los efectos de interponer el recurso de casación, el cual constituye la herramienta procesal adecuada para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones. De ahí que, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal individualiza los fundamentos del recurso, constituyendo éstos: la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Desarrollando a su vez el artículo 454 eiusdem, los requisitos en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación. Y en tal sentido, para su validez jurídica debe interponerse a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, debiendo computarse una vez que se realice la última notificación de éstas o su representante legal. Destacándose finalmente como exigencia para la admisibilidad del recurso, al no dar respuesta a los alegatos formulados mediante la adhesión al recurso de apelación. Indicándose que la corte de apelaciones no atendió los alegatos denunciados en apelación, referidos a que el tribunal de juicio se fundamentó en declaraciones que no podían servir para efectuar el cambio de calificación, situación ésta que fue inobservada por la alzada.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas MARÍA TERESA MAFFIA y DORIS ALFONSO DÍAS, en su condición de titular y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Tercera del Ministerio Público, con competencia para actuar en fase intermedia y juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra decisión dictada el dieciocho (18) de marzo de 2013 por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana LILIANS LARA, actuando en su condición de víctima, asistida por el abogado CARLOS NÚÑEZ, contra sentencia dictada el dieciocho (18) de marzo de 2013 por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

homicidioinmotivaciónrecursosjusticiaderechosCódigo PenalCorte de Apelaciones

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