Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C11-364, 04/12/2012
ExpedienteC11-364
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión No. 084, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de José Ramón Rivero Pérez, quien había sido condenado por delitos de abuso sexual. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, y los recurrentes alegaron diversas violaciones de ley en su defensa. La Sala consideró que no se evidenció la falta de motivación ni la violación de derechos procesales, desestimando las denuncias presentadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La defensa alegó en la primera denuncia del recurso de casación propuesto, la violación de ley por parte de la Corte de Apelaciones, ante la indebida aplicación de los artículos 7, 13, 22, 86 numeral 173, 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que piden “al Tribunal Supremo de Justicia garantice la tutela judicial efectiva y la prerrogativa del juez natural y que en la presente causa se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al procedimiento allí establecido”. Expresan los abogados defensores que la Corte de Apelaciones al momento de emitir su fallo, no tomó en consideración la solicitud de nulidad de oficio del auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011 invocada por esa representación judicial. Con respecto a ello, la defensa pretende adjudicarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la presunta irregularidad de haber omitido pronunciarse en su decisión definitiva sobre solicitud presentada con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, vencido también el lapso de contestación de dicho recurso, encontrándose la causa ante la alzada correspondiente. Al efecto, la sentencia producida por las Cortes de Apelaciones y que es susceptible de ser recurrida en casación, fue creada por el legislador para dar respuesta a los aspectos planteados en el recurso de apelación, por lo que no puede pretender los recurrentes que el no haberse pronunciado la alzada en dicha decisión, de una solicitud ajena a las denuncias planteadas en el recurso de apelación y presentada en forma independiente del mismo, pueda representar un vicio que acarree la nulidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por los abogados MARTHA MIJARES TORREALBA, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUERA y LESAIDA MADRID NORIEGA, defensores privados del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

abuso sexualrecurso de casaciónCorte de Apelacionesderecho de las mujerestutela judicial efectiva

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