Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C10-316, 20/10/2010
ExpedienteC10-316
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 2 de agosto de 2010, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por las víctimas y decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso de casación interpuesto por las víctimas, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación y error en el cálculo del tiempo de prescripción de la acción penal. La Sala determinó que el delito de Apropiación Indebida Calificada prescribe a los tres años, y que el tiempo transcurrido hasta la fecha de la denuncia y los actos de interrupción no justifican la prescripción extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, la impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por las víctimas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Monagas, el 2 de agosto de 2010, y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogada, ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, YAKELINE HERRERA SOLER y MILAGROS DEL VALLE PÉREZ, en su condición de víctimas y querellantes y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

Apropiación Indebida CalificadaPrescripciónCasación Penal

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