Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. 08-054, 11/08/2008
Expediente08-054
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de julio de 2008, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Giovanny de Jesús Cordero Salón, quien había sido condenado a dieciocho años y seis meses de prisión por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, argumentando que no se había demostrado la agresión ilegítima por parte de las víctimas, lo que es un requisito para la legítima defensa. Sin embargo, la Sala de Casación Penal encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de inmotivación y ordenó la anulación del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al conocer del recurso de apelación de la defensa, en relación a la infracción del artículo 65, ordinal 3°, del Código Penal, señaló: '…observa esta Alzada, que en el presente caso no se da el supuesto de hecho de la norma que se invoca como quebrantada, no se desprende, que haya existido agresión tal por parte de los occisos, conclusión a la que llega, al leer el análisis y comparación de las pruebas realizado por la juez de la recurrida...'. Ante la denuncia de infracción planteada por la defensa, la recurrida estaba en la obligación de comparar los fundamentos de la apelación con las razones expuestas por el sentenciador para considerar que no concurrían los supuestos exigidos en el artículo 65, ordinal 3°, del Código Penal, para la procedencia de la legítima defensa.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal anula el fallo recurrido y ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se declara…

Palabras clave

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