Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C05-0262, 14/07/2005
ExpedienteC05-0262
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier José Aldana Quero, quien fue condenado a 23 años, 1 mes y 15 días de prisión por homicidio calificado y abuso sexual. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación, alegando violaciones a normas procesales y sustantivas. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el expediente y determinó que el recurso era manifiestamente infundado, desestimándolo y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el escrito presentado por el recurrente se alegó que la decisión se limitó a señalar concepciones jurisprudenciales, omitiendo el elemento fundamental como lo es la 'interpretación subjetiva', agregando además, que lo interpretado por la Corte de Apelaciones fue solamente la ley en abstracto, pero que también se debió analizar los hechos y el material probatorio. Indicó además, que en su escrito de apelación invocó la violación de una disposición adjetiva y sustantiva penal, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, y como consecuencia a su criterio se produjo la violación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. También expresó el defensor que esta causa fue decidida a medias por el Tribunal de Primera Instancia, el que violó los principios de oralidad, publicidad, concentración y continuidad, y que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor Pedro Poleo Silva, en contra de la decisión dictada el 4 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.