Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. C04-0501, 23/11/2004
ExpedienteC04-0501
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina en representación de Jorge Israel Jaimes Antolinez. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación ejercido por el imputado. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación correcta de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Antes de resolver el recurso de casación interpuesto es necesario realizar las consideraciones siguientes: En el presente caso se ejerce recurso de casación contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de junio de 2004, contra el auto de fecha 4 de junio de 2004 que NEGO LA PETICION DE APROBAR NUEVAMENTE EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR CUANTO NO LE ES DABLE AL TRIBUNAL MODIFICAR LOS TERMINOS EN LOS QUE FUE EXPRESADO DICHO ACUERDO CELEBRADO EN FECHA 23 -03-2004; Y NEGÓ LA SOLICITUD DE ORDENAR UNA AVERIGUACION ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA COMISION DEL DELITO DE USURA, ADUCIENDO QUE LA TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL, LE CORRESPONDE AL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN ESTA OBLIGADO A EJERCERLA. Es de destacar que el apelante, al momento de hacer su solicitud ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expresó: "...PETITORIO. De todo lo anterior comentado y estando a derecho solicito muy respetuosamente de esta instancia penal tenga a bien atender el presente escrito y de resolver sobre la pertinencia o no, con anterioridad a la fecha de cumplimiento o por ser una petición escrita ante cumplimiento del acuerdo reparatorio, y solicitando no se llegue a dejar sin efecto ni la audiencia preliminar ni el acuerdo reparatorio ya que fueron actos jurídicos que como bien lo manifiesta su autoridad en el acta de la audiencia preliminar se cumplieron con las garantías y con todos los requisitos de ley, y lo que solicito es cumplir con el acuerdo reparatorio pero sin incurrir en ilícito del pago y de intereses usuarios y por las cantidades anterior y debidamente explicadas; y muy especialmente sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Ordenar abrir una averiguación ante el Ministerio Público por la comisión del delito de usura. SEGUNDO: remitir en copia certificada junto con la orden de investigación copia de la decisión donde se declaró procedente la solicitud de anular la decisión, el acta donde se reafijó la audiencia preliminar y el acta de la audiencia preliminar a los fines de dejar demostrada la comisión del delito de usura. TERCERO: Aprobar el Acuerdo Reparatorio en cuanto a la cantidad apropiada UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.960.000,oo) más los gastos judiciales Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo), y los intereses calculados prudencialmente a la tasa legal por un contador público de ser necesario o prudencialmente calculado por esta instancia penal teniendo en cuenta los montos anteriormente anunciados antes de la fecha estipulada en autos, decretando el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 40 y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal expidiéndome COPIA CERTIFICADA de la misma a los fines legales subsiguientes...".

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadacuerdo reparatoriodelito de usuradebido procesodefensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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