Sentencia N° 453 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 453, Exp. R02-0359, 04/10/2002
ExpedienteR02-0359
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-10-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Gilda Giamundo de Lucía, imputada por secuestro. Los abogados alegan que el caso ha generado alarma y escándalo público en el Estado Vargas, lo que podría comprometer la imparcialidad del juicio. La Sala considera que efectivamente existe una situación de conmoción en la comunidad, derivada del delito imputado, y que esto justifica la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para garantizar una adecuada administración de justicia.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito presentado se desprende que la defensa de la imputada fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresan que el delito por el que se procesa a su defendida es un delito grave, SECUESTRO, y que tal hecho ha causado en la comunidad Varguense “alarma, sensación y escándalo público” capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto. Considera la Sala, una vez estudiado el presente caso, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del Estado Vargas y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente varguense son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado. Las circunstancias de sensación y alarma que se derivan del secuestro, vienen reseñadas a través de informaciones publicadas en los medios impresos de la región con titulares y elementos descriptivos del hecho noticioso aparecido en los diarios de esa localidad, acompañados a la solicitud.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por la defensa de la imputada GILDA GIAMUNDO DE LUCIA. Se radica el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.