Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C25-296, 25/07/2025
ExpedienteC25-296
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoilíz Díaz Valera en representación de EILYN KATHERINE ÁLVAREZ VELOZ, quien había sido condenada a 28 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la recurrente no presentó fundamentos suficientes para cuestionar la decisión de la Corte de Apelaciones, limitándose a expresar su desacuerdo con la sentencia.
Extracto de la motiva
De esta forma, cumple la recurrida con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al requisito de la sentencia ‘3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados’. ‘…Omissis…’ Y de seguidas desde el folio 164 comienza a transcribir hasta el folio 242 sin que en 78 folios la Sala de Corte de Apelaciones haya escrito una sola palabra por motus propio. Vale decir que la corte de apelaciones deja de hacer un análisis y se limita en una sistemática transcripción de la sentencia y luego en quince líneas (luego de 78 folios) expresa: De lo anteriormente expuesto, verifica este órgano colegiado que la razón no le asiste a la recurrente en virtud de que evidencia esta alzada, conforme a lo va señalado ut supra, que en el presente caso se encuentran cubierto plenamente los tópicos que exige nuestra norma adjetiva penal en su artículo 346 referente a los requisitos que debe de contener una sentencia e igualmente los tópicos en cuanto a la perpetración del referido hecho punible, tomando en cuenta que sobre la situación fáctica (hechos) se pueden subsumir la conducta del justiciable de autos sobre los elementos que conforman los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 145 en relación con el artículo 406 numerales 3, ambos del Código Penal, cuanto el Juez A quo estableció de un modo detallado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que consideró que dio por demostrado el mencionado ilícito penal en cuestión y la autoría de la condenada EILYN KATHERINE ALVAREZ VELOZ (sic), titular de la cédula de identidad número V.-28.180.012, en la materialización del mismo, motivo por el cual concluye esta Alzada, atendiendo a las razones de hecho y de derecho ya explanadas, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la denuncia invocada en el recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoilíz Díaz Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 310.637, en su carácter de defensora privada de la ciudadana EILYN KATHERINE ÁLVAREZ VELOZ, titular de la cédula de identidad número V-15.337.401, en contra de la sentencia dictada el 21 de enero de 2025, por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Homicidio Intencional CalificadoRecurso de CasaciónSentencia