Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. CC24-323, 13/08/2024
ExpedienteCC24-323
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Se determinó que el Tribunal Cuarto es competente para conocer del proceso penal seguido contra JOSÉ HILARIO PERAZA por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, en perjuicio de una niña. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la especialización de los tribunales en materia de violencia de género.

Extracto de la motiva

Ahora bien, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto, sea el que la ley de manera previa, le atribuye tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica que están constituidos para un caso concreto, lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. La competencia material de un Tribunal, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido; 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 4) por la determinación taxativa de la ley especial, y así lo estableció esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 266 de fecha 14 de julio de 2023, con ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en los siguientes términos: (…) Por otra parte, la competencia material del tribunal ‘aquo’, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido; 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 3) Por la determinación taxativa de la ley especial. A tal efecto, tenemos que el especialista, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, definió la competencia como ‘… La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…’; considerándose por consiguiente, una capacidad que tiene la autoridad (juez) para procesar, juzgar y ejecutar la decisión que resuelva en la controversia. Así pues, para definir la competencia, se atenderá a dos aspectos, el territorial y material, el primero definido, por el aforismo jurídico, denominado el “forum delicti comisi”, cuyo significado, establece la potestad en función al espacio geográfico, es decir, al lugar donde se ha producido el hecho que motiva la obligación de reparación. Y por otro lado, la competencia material del tribunal estará determinada por la protección especial que se tiene sobre un bien jurídico tutelado, la condición del agresor o la víctima; la cuantía del delito o cuando así lo determine expresamente la ley. (…)

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para resolver el conflicto negativo de competencia, surgido entre el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el proceso penal seguido en contra del acusado JOSÉ HILARIO PERAZA, titular de la cédula de identidad número V-2.079.264, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajuez naturaldebido procesodelitosviolencia de génerojurisdicciónCódigo PenalLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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