Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C23-298, 17/11/2023
ExpedienteC23-298
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada el 7 de junio de 2023 por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Michel Wladimir Yrausquin Collazos. La nulidad se fundamenta en vicios de orden público que vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena que otra sala distinta de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, manteniendo incólume el fallo del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Extracto de la motiva
Evidenciando este Tribunal Colegiado de los argumentos por los cuales se recurre, que si existe una relación clara, precisa y circunstanciada con los hechos probados en la sentencia (…) (Se cita jurisprudencia de la Sala de Casación Penal). Partiendo de los argumentos y jurisprudencias antes citada, esta Alzada observa que no le asiste la razón al recurrente cuando denuncia que la recurrida incurrió en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo que esta Corte considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia, y en consecuencia se declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…), de conformidad con lo previsto en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia emanada del Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en su texto integro en fecha 27 de enero de 2023 mediante la cual condenó al ciudadano MICHEL WLADIMIR YRAUSQUIN COLLOZOS, (…) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de E.J.CH.B (se omiten los datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numerales 1 y 2, de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, vigente a la fecha), y los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en relación con el articulo 870 segundo aparte ut supra y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos F.J.H.A. y J.D.M.T. (se omiten los datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numerales 1 y 2, de la Ley de Reforma de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
Dispositiva
Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2023, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia, interpuesto contra el fallo del 27 de enero de 2023.