Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. CC15-12, 03/07/2015
ExpedienteCC15-12
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales especializados en delitos de violencia contra la mujer. Se determinó que la competencia corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Apure, dado que el delito de violencia sexual se consumó en dicho estado, y se consideró que se trataba de un delito continuado. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece la competencia territorial de los tribunales según el lugar de consumación del delito.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, fueron remitidas a la Sala de Casación Penal copias certificadas de las actuaciones, ante la existencia de un conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; respecto al proceso seguido al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos en los artículos 43 y 41 eiusdem, respectivamente. En relación con dicho proceso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, consideró que el delito de VIOLENCIA SEXUAL se materializó el día treinta (30) de junio de 2014, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS y AMENAZAS ocurrió el dieciocho (18) de julio de 2014 en el estado Apure; en consecuencia, tratándose de delitos conexos y que el delito de VIOLENCIA SEXUAL es el más grave por tener asignada mayor pena, el competente es el tribunal especializado de la jurisdicción del estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDO: Que corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el conocimiento del proceso seguido al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remita el expediente original, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y en consecuencia, se ordena la remisión de la presente compulsa a dicho Juzgado.
Palabras clave
competenciadelitosviolenciajurisdicciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia