Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C12-150, 04/12/2012
ExpedienteC12-150
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Smith Eurridegas Castellanos, quien había sido condenado por delitos de violencia psicológica y sexual agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a los recurrentes a alegar falta de motivación en la sentencia. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar adecuadamente su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así dar exacta garantía del derecho a una tutela judicial efectiva conforme impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los abogados defensores del ciudadano SMITH EURRIDEGAS CASTELLANOS, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; en consecuencia ANULA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2012, y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, para que previa distribución se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.