Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C11-53, 15/11/2011
ExpedienteC11-53
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública del acusado Cipriano Avendaño Jaimes, quien había sido condenado a 25 años de prisión por abuso sexual a una adolescente y por la introducción de papel moneda falsa. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, admitió el recurso de casación y realizó la audiencia correspondiente, donde se discutieron las pruebas y alegatos presentados por las partes. Finalmente, se concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de motivación y que la decisión del tribunal de juicio fue correcta al valorar las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Aduce la defensa que la Corte de Apelaciones no expuso los fundamentos de hecho y derecho mediante los cuales resolvió las denuncias planteadas en el recurso de apelación. En tal sentido alega, que la recurrida se limitó a considerar que el sentenciador de Primera Instancia, sí había valorado la testimonial rendida por el experto Dr. Luís Eladio García García, no obstante, en el texto de la sentencia dictada por dicho tribunal, no se menciona y mucho menos se analiza la misma, incurriendo según dice, en “silencio de prueba” al no expresar su desestimación o no, haciendo contradictoria la motivación de la misma, pues, siendo el delito por el cual se acusó al ciudadano Cipriano Avendaño Jaimes, “abuso sexual”, se omitió valorar la prueba fundamental para establecer el cuerpo del delito. La Sala a objeto de constatar el vicio denunciado, pasa seguidamente a transcribir los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, en los términos siguientes: “Primero. Con fundamento en el artículo 4° del artículo 452 en concordancia con el 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, por el quo, por cuanto en la misma señaló lo siguiente: …En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, logro desvirtuar su presunción de inocencia. Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes puede observarse que quedó demostrado que los mismos realizan la aprehensión de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya aprehensión por parte de los funcionarios actuantes en esta misma fecha, que dicho procedimiento se efectuó en el Hotel Francia María, frente de la Troncal 5, Socopó Estado Barinas, por cuanto desde el inicio de la investigación fue señalado por la víctima, como autor de los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlo vivido, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Po lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado la acción ticamente antijurídica que ha realizado, Abuso Sexual, configura dos elementos, un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito, y el elemento subjetivo Culpabilidad que es la intención de realizar tal hecho…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara sin lugar, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Séptima Penal del referido circuito judicial penal, abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su carácter de defensora del ciudadano acusado Cipriano Avendaño Jaimes. Así se decide.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónCipriano Avendaño JaimesCorte de Apelacionesdefensora pública

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