Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C07-418, 11/08/2008
ExpedienteC07-418
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado Sin Lugar el recurso de apelación en un caso de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había absolvido al acusado, Eduardo Emiro Luzardo Aguirre, por falta de pruebas suficientes que demostraran su culpabilidad. La Sala de Casación consideró que no se había violado la cadena de custodia de las pruebas presentadas, y que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa, de la revisión de las actas del presente expediente, que el Juzgado Segundo (mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para dictar su sentencia, expresó lo siguiente: “... de la declaración del médico forense José Luis Flores (...) exponiendo que ‘la causa de la muerte es la ruptura de esa artería con un shock hipovolémico agudo (...) un proyectil único que hizo una trayectoria (...) si enviaron un proyectil y consta en actas (...) armando rescató el proyectil y lo envió a microanálisis’. (...) de la declaración del médico forense Armando Rosas (...) exponiendo que ‘el orificio era en forma ovalada, esto depende del ángulo de incidencia, cuando impacta de lado deja un orificio ovalado’. Refiere que se extrajo proyectil indicando ‘se extrae sin pinzas, con espátulas o dedos, porque si se utiliza una pinza se puede alterar el rayado del proyectil, se cubre con una gasa’. (...) de la declaración del inspector Jorge Crespo quien (...) refiere que realizó experticia de reconocimiento legal a ‘un proyectil con características de forma cilindro ojival, blindado, presentando deformaciones y perdida de material que presentaba campos y estrías que orienta la identificación e individualización del arma, señalando que no sometió la evidencia a una prueba de comparación balística y que lo que hizo fue un reconocimiento técnico (...) concluyendo que no tenía deformaciones ex profeso. (...) de la declaración del inspector Manuel Colina (...) reconoce el contenido y firma de la experticia (...) se realizó a un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto bereta, 9 milímetros (...) seis estrías, giro helicoidal (...) a un proyectil calibre 9 milímetros, blindado, presentando achatamiento y deformaciones en su vértice ojiva y cuerpo (...) una vez comparado con el proyectil incriminado (...) se logró determinar que fue disparado por el arma de fuego incriminada. (...) refiriendo que no es lo mismo achatamiento que perdida de masa en la ojiva y que hizo una prueba que es de certeza a un proyectil achatado (...) explica que cuando se pierde masa se pierden características y que en el achatamiento hay desplazamiento del material y que si hubiese tenido conocimiento de que el proyectil que se le extrae al cadáver, tenía perdida de masa y le mandan a hacer una comparación de balística con un proyectil achatado no lo haría porque tiene que haber un error (...) porque son proyectiles diferentes.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alejandro Méndez, Fiscal Décimo Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadouso indebido de arma de fuegocadena de custodiapruebas balísticasabsoluciónrecursos de apelacióndecisión judicial

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