Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C06-0345, 02/11/2006
ExpedienteC06-0345
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de AUDIO RAFAEL URRIBARRÍ, quien había sido acusado de calumnia en grado de continuidad. La Sala fundamentó su decisión en la falta de claridad de la denuncia presentada por la defensa y en la verificación de que el acusado había solicitado la prescripción de la acción penal antes del fallo recurrido. La Sala constató que se habían cumplido los trámites procesales y que el debido proceso había sido respetado.
Extracto de la motiva
La recurrente alega la indebida aplicación del numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se refiere a extinción de la acción penal por “la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella” fundamentando luego su denuncia en una supuesta violación al debido proceso (artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al derecho a la defensa (artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal). Sin embargo, no señaló en su recurso de qué manera la Corte de Apelaciones violó, en el acto procesal de informes, la renuncia o no de la prescripción que pudiera haber realizado el ciudadano acusado, más aún cuando consta en el expediente desde los folios 71 al 74 y vuelto de cada uno, que el ciudadano acusado AUDIO RAFAEL URRIBARRI, consignó un escrito ante el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicitó y con carácter de urgencia lo siguiente: “... Conforme a la Ley y a petición de mi parte conforme al artículo 67 de la Constitución Nacional con la celeridad que le caracteriza de OFICIO DECRETE LA PRESCRIPCIÓN en la presente causa con respecto a mi persona por el presunto delito de Calumnia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, (...) esta (sic) PRESCRITO tanto desde el punto de vista ORDINARIO COMO JUDICIAL a tenor de los dispuesto en los artículos 108 ordinal 5°, Artículo 112 ordinal 1° y Artículo110 todos del Código Penal Vigente ...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano médico AUDIO RAFAEL URRIBARRI, contra el fallo dictado el 6 de junio de 2006 por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
calumniaprescripciónderecho a la defensadebido procesoacción penalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penal