Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. 05-0146, 13/07/2005
Expediente05-0146
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro Hernández en nombre del imputado Carlos Cuticchia Barbera. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que no se evidenció que se hubieran producido violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención de la Sala. Se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones no puso fin al proceso, sino que ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica –en el aparte undécimo del artículo 18– ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente. De lo anteriormente expuesto se concluye en que la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, no cumple con las formalidades antes señaladas porque no se evidencia que en el presente caso se hayan producido escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios ejercidos por el recurrente, de modo que ello exigiera la intervención de la Sala Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento en el juicio seguido contra el ciudadano imputado CARLOS CUTICCHIA BARBERA.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensanulidadproceso penalgarantías constitucionalesdecisión judicialCorte de Apelacionessobreseimiento

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