Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C04-0071, 23/11/2004
ExpedienteC04-0071
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónANULA DE OFICIO las decisiones dictadas por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wilmer Rumualdo Ramírez Vargas, quien había sido condenado a quince años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión por vicios procesales. La Sala constató que la Corte de Apelaciones incurrió en violación del derecho al debido proceso al no permitir la evacuación de pruebas ofrecidas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales del imputado de autos. Por ello pasa a pronunciarse de la siguiente manera: De las actas del proceso se observa, que los abogados defensores, en la oportunidad legal de interponer el recurso de apelación, el cual fue ejercido el 24 de octubre de 2003, promovieron varios medios de prueba, y entre ellos, un medio de reproducción (registro de voz) de los que se contrae en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, como sustento de una de las denuncias planteadas. Una vez concluida la audiencia, los sentenciadores de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones en la resolución de una de las denuncias establecieron que: '...en la audiencia ante esta Alzada siendo que el día 08-12-03, oportunidad en la cual tuvo lugar la audiencia oral ante este despacho, no compareció la defensa ni presentó las pruebas a objeto de su evacuación...'. Ahora bien, el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente: 'Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado. Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.'

Dispositiva

1.- ANULA DE OFICIO las decisiones dictadas por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictadas en fecha 17 de diciembre de 2003 y 24 de marzo de 2004, en las cuales se DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado WILMER RUMUALDO RAMIREZ VARGAS. 2.- ORDENA al Juez Presidente del citado Circuito Judicial que remita el expediente a otra Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso planteado, atendiendo las consideraciones expuestas en la presente decisión. 3.- Dada la naturaleza de la presente decisión no entra a conocer del recurso de casación interpuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

casacionderecho al debido procesopruebasustancias estupefacientesapelaciondefensavicios procesalessentencia

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