Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C02-0484, 10/12/2003
ExpedienteC02-0484
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar la nulidad de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones, debido a la violación del debido proceso al no notificar personalmente a los ciudadanos involucrados en el juicio. La Sala constató que el juicio se había llevado a cabo sin cumplir con este requisito esencial, afectando la validez del proceso. Se ordenó la reposición parcial de la causa para que se realice el acto de informes con la debida notificación a los encausados.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado que la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación al debido proceso consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala de Casación Penal examinó lo siguiente: De las actas que conforman el expediente se evidencia que en el juicio que se le sigue a los ciudadanos MARILÚ LEAL RIVAS, GLADYS JEREZ ARAUJO y JOSÉ ALBERTO ROMERO, la Corte de Apelaciones (actuando como reenvío) fijó el acto de informes después de dos años y diez meses de la publicación de la sentencia de la Sala de Casación Penal y no fueron notificados personalmente los mencionados ciudadanos ni sus Defensores privados. La Sala de Casación Penal con reiteración ha decidido lo siguiente: “...Resulta pertinente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada dice sobre el procedimiento en ausencia y, por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece, como un derecho del imputado, no poder ser juzgado por este procedimiento (artículo 125, numeral 12). Por consiguiente, de acuerdo a (sic) lo expresado en la Carta Fundamental (artículo 49, numerales 1 y 2), la notificación personal al encausado, de los actos realizados en el juicio, es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso...
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la reposición parcial de la causa al estado de notificar personalmente a los ciudadanos MARILÚ LEAL RIVAS, GLADYS JEREZ ARAUJO y JOSÉ ALBERTO ROMERO y que se realice el acto de informes. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.