Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C26-266, 02/10/2026
ExpedienteC26-266
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Nicolás González Vargas, defensor privado de Julián José Crespo Aleguillar, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, específicamente en relación a la impugnabilidad objetiva, ya que la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en sentencia número 16, del 8 de febrero de 2024, en relación al criterio establecido sobre los requisitos del recurso de casación, ratificó lo siguiente: 'El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal.'
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Nicolás González Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.980, en su condición de defensor privado del ciudadano JULIÁN JOSÉ CRESPO ALEGUILLAR, titular de la cédula de identidad número V-9.605.355, en contra de la decisión dictada el 10 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de autos y confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de julio de 2025, la cual declaró SIN LUGAR las nulidades absolutas alegadas por la defensa.
Palabras clave
recurso de casacióndelitoviolencia contra la mujernulidades absolutasadmisibilidadimpugnabilidad objetivadecisión judicial