Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. A24-110, 13/08/2024
ExpedienteA24-110
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 203, admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Claudina Adalgiza Zacarías Aguilera, en representación de los ciudadanos JOSMIR MARGLE BRICEÑO CHACÓN y MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ. Se declara con lugar la solicitud, debido a irregularidades en el proceso penal que se seguía ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del estado Bolívar, donde se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivado de fecha 15 de enero de 2024, de la Audiencia de Presentación de los ciudadanos JOSMIR MARGLE BRICEÑO CHACÓN y MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. 28.- Auto de fecha 15 de enero de 2024, dictado por el aludido Tribunal de Control, acordando notificar a las partes de la publicación del auto fundado de la audiencia de presentación de los ciudadanos JOSMIR MARGLE BRICEÑO CHACÓN y MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ y Boletas de Notificación respectivas. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 51 29.- Comunicación de fecha 16 de enero de 2024, suscrita por la abogada María Gabriela Carmona, en su condición de Defensora Pública Séptima (7°), adscrita a la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual solicitó el traslado médico urgente del ciudadano MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ para su reevaluación. 30.- Informe Médico de fecha 18 de diciembre de 2023, suscrito por el doctor Federico Figueredo, por reevaluación del ciudadano MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ. 31.- Auto de fecha 17 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, acordando el traslado médico urgente del ciudadano MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, al Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, estado Bolívar. 32.- Oficio N° 079/24 del 17 de enero de 2024, del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dirigido al Director del Centro de Coordinación Policial “Patrulleros de Caura” con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los fines del traslado del ciudadano MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ por atención médica necesaria, al Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, estado Bolívar. 33.- Oficio N° 080/24 del 17 de enero

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa FP12-P-2023-026600 que cursa ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos JOSMIR MARGLE BRICEÑO CHACÓN y MARIO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ. Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Claudina Adalgiza Zacarías Aguilera. ANULA la audiencia preliminar, celebrada el 7 de marzo de 2024, y ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Palabras clave

avocamientoextorsiónderechos humanosdebido proceso

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