Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C13-248, 16/12/2014
ExpedienteC13-248
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Raúl Alberto Cipriani. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en error de interpretación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la carga de hacer comparecer a los testigos recaía también en el Ministerio Público, cuando esta responsabilidad corresponde exclusivamente al Juez. Como consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal.

Extracto de la motiva

Cumpliendo con el deber jurisdiccional de dictar sentencia motivada, como garantía constitucional al debido proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 en su encabezamiento y en los numerales 4° y 8°, así como lo exige el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala debe dictar sentencia, expresando con fundamento lógico y jurídico, las razones que sustentan la decisión, para ello debe precisar inicialmente las hipótesis propuestas por el recurrente, a fin de verificar, si sus planteamientos resultan verdaderos o falsos y de allí constatar si la Alzada incurrió en los errores que aduce el recurrente, si procede la nulidad de las decisiones sujetas a la censura de la casación, o la sustitución reconstructiva de la recurrida, es decir, dictar una decisión propia, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se pronuncia esta Sala, verificando que los recurrentes aducen en la primera denuncia, que el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el Mandato de Conducción de testigos, fue erróneamente interpretado por la Corte de Apelaciones, quien consideró según los recurrentes “que quien estaba compelida a realizar las diligencias necesarias para hacer comparecer a los testigos y expertos era la Representante del Ministerio Público.”

Dispositiva

Por lo tanto, de acuerdo al contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el recurso de casación por verificarse la errónea interpretación de la norma, en este caso el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como consecuencia decretar la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal de alzada y del tribunal de juicio. Por ello la Sala declara CON LUGAR la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la representación del Ministerio Público, en consecuencia ANULA las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de fecha 3 de junio de 2013 y la decisión de fecha 29 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Accidental Cuadragésimo Tercero en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ORDENA la celebración de un nuevo Juicio oral y Público por ante otro Tribunal de Juicio de la misma Circunscripción, a los fines de que sea realizado el procedimiento correspondiente y sea dictada sentencia con prescindencia del error verificado en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpenaltestigosdebido procesonulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca