Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C11-222, 15/11/2011
ExpedienteC11-222
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Simón Simancas Araque, en contra de la condena a trece años de presidio por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, argumentando inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y falta de análisis imparcial de las pruebas. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que el recurrente no presentó vicios directos a la decisión de la alzada y que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir: En el caso de autos, se evidencia que el defensor privado se limitó a transcribir la apelación (interpuesta en su oportunidad procesal) como fundamento del presente recurso de casación, sin atribuir vicios propios y directos a la decisión de la alzada, y pretendiendo objetar el análisis efectuado por el Juzgado de Juicio en la sentencia condenatoria, lo que no es posible mediante el recurso de casación, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que: “el recurso de casación es extraordinario y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las de apelación…” (Sentencia Nº 704, del 8 de diciembre de 2005). Así mismo, la Sala observa, del fundamento de la presente denuncia, que el recurrente atacó directamente la labor del tribunal de instancia, en cuanto a su valoración de los medios probatorios y la motivación empleada por éste, expresando que: “la Juez de Juicio valora parcialmente la declaración de la víctima y solo le merece fe, la parte donde narra como ocurrieron los hechos y donde exculpa a mi defendido no le merece fe…” (sic). Lo anterior, claramente evidencia, que la motivación de la defensa en éste recurso, no es la revisión del fallo de alzada, restringiéndose a impugnarlo de manera genérica y sin atribuirle irregularidades que le competan, ya que la valoración y análisis de elementos probatorios (declaración de la víctima ciudadano Wiston Enrique Azuaje Toro), no le corresponde a la Corte de Apelaciones, sino que son propios del Tribunal de Juicio, todo esto de conformidad con el principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Rafael Simón Simancas Araque defensor privado del ciudadano Homero Cesar Pérez Linares. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.