Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C10-268, 20/10/2010
ExpedienteC10-268
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto y CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de un joven acusado de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado al acusado penalmente responsable y le impuso una sanción de cuatro años de privación de libertad. La defensa alegó violaciones de la ley y falta de motivación en la decisión del tribunal inferior. La Sala admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación, considerando que cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, desestimó las terceras y cuartas denuncias por considerarlas manifiestamente infundadas, ya que la defensa no estableció de manera precisa los vicios o infracciones cometidos por el tribunal de alzada. Finalmente, la Sala convocó a una audiencia pública para decidir sobre las denuncias admitidas, reafirmando su compromiso con el debido proceso y la justicia en el ámbito penal juvenil.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que las anteriores denuncias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron interpuestas en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, la impugnante menciona el motivo de procedencia de las denuncias, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de julio de 2010 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Dispositiva

1) ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación, interpuesto por la Defensa del acusado.

Palabras clave

recurso de casaciónprincipio del juez naturalprivación de libertadproporcionalidadLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCódigo Orgánico Procesal Penalsanción

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