Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. CC09-306, 12/08/2009
ExpedienteCC09-306
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónDeclara COMPETENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para conocer del proceso penal seguido al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el conflicto de competencia planteado en el caso de ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL, acusado de aprovechar un vehículo automotor proveniente del hurto. Se determinó que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas es el competente para conocer del proceso, dado que el delito más grave se consumó en esa jurisdicción. Además, se ordenó la libertad inmediata del acusado, quien había estado privado de libertad desde el 29 de julio de 2009, debido a la falta de pronunciamiento sobre la medida de privación de libertad durante la audiencia de presentación.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala de Casación Penal, que se dio inicio al proceso por medio de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO SEGOVIA ACEVEDO, en su condición de gerente de PCP de la empresa ROFREE S.A., quien realizó una auditoria a la sucursal de BUDGET Car Rental, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en donde detectó el faltante de dos vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento del mismo aeropuerto. Motivo por el cual se inicio la averiguación penal por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, el caso bajo examen, corresponde a esta Sala determinar la competencia del tribunal para conocer de la causa seguida contra el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL FRANCO, quien fuera detenido en el estado Miranda el 29 de julio de 2009, en posesión de uno de los vehículos en cuestión y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 31 de julio de 2009. En la audiencia de presentación la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público expuso lo siguiente: 'Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FRANCO en razón de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda en fecha 29-07-2009 quienes encontrándose en punto de control en el sector colinas de montaña del Municipio Carrizal observaron un vehículo marca KIA de color PLATA placa AHH93W y al ser verificado por el sistema CIPOL se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el delito de HURTO DE VEHÍCULOS por la Subdelegación de la Guaira según expediente N° Y243133 de fecha 29-07-2009 a los pocos minutos se apersona el ciudadano quien quedó identificado FRANCO CARVAJAL ENRIQUE SEGUNDO, en razón a esto el ministerio público precalifica la conducta desplegada por el mencionado ciudadano contra la prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo como es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, ahora bien como quiera que se desprende que si bien es cierto cursa una denuncia de fecha 29-07-2009 bajo el expediente 1243133 por Hurto de Vehículos no es menos cierto que en lo sucesivo sigue conociendo esta representante Fiscal al igual que se observa que el aprovechamiento se configuró en jurisdicción del Estado Miranda por lo que estamos ante una incompetencia por razón del territorio y que los Tribunales Competentes para conocer dicho aprovechamiento son los Tribunales del Estado Miranda extensión Los Teques solicita esta representante Fiscal la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara COMPETENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para conocer del proceso penal seguido al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2) ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL, con fundamento en el artículo 44 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y bájese el expediente.
Palabras clave
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