Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C08-158, 11/08/2008
ExpedienteC08-158
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Asnaldo Rafael Moyeda García, anulando el fallo impugnado y ordenando remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para que se dicte nueva sentencia. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la existencia de vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba la condena por homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.
La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los vicios denunciados en el recurso de apelación, limitándose a transcribir la sentencia del Tribunal de Juicio sin ofrecer una motivación suficiente. Se destacó la importancia de garantizar el principio de presunción de inocencia y la necesidad de una valoración adecuada de las pruebas presentadas durante el juicio.
Finalmente, la Sala ordenó que se constituyera una nueva Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La sentencia apelada no violenta este principio porque la motivación de la misma se expresa claramente que, los hechos acreditados durante el debate, es decir, los disparos efectuados con un arma de fuego causantes de la muerte de la víctima son conductas jurídicamente reguladas, las cuales se encuentran prohibidas en el ordenamiento penal, en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho. El principio de Razón Suficiente, no fue enunciado por Aristóteles, sino por el filósofo alemán Guillermo Leibniz, de la siguiente forma: ‘Todas las cosas deben tener una razón suficiente por la cual son lo que son y no otra cosa’. De acuerdo a la Lógica Jurídica, se formula de la siguiente manera: ‘Para nuestro pensamiento, sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de razones, para que lleven al convencimiento de la verdad de lo afirmado.’ En observancia de este principio, la motivación de la sentencia debe contener en número suficiente de razones que lleven al convencimiento de la verdad de lo decidido. La sentencia impugnada no contraviene este principio, por cuanto en la motivación de la misma se expresa de manera pormenorizada que, en el debate quedó plenamente comprobado el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, cometido en agravio de Jorge Luis Palacios y también quedó establecida la culpabilidad y responsabilidad penal de Asnaldo Rafael Moyeda García, porque las pruebas evacuadas durante el juicio son suficientes para demostrar que el acusado es la persona que efectuó los disparos de arma de fuego causantes de la muerte de la víctima, razón por la cual el Tribunal condena al acusado por el delito imputado por el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a fin de que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalpresunción de inocenciamotivación de la sentenciavicios procesalesCódigo Penalpruebasderechos del acusado