Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C07-0317, 02/08/2007
ExpedienteC07-0317
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Principal en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acusación contra EXIS RODRÍGUEZ RAMOS por homicidio culposo, argumentando que la Fiscalía debió solicitar el principio de oportunidad. La Sala, tras analizar el recurso, determinó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y, por lo tanto, debía ser desestimada por infundada.

Extracto de la motiva

La representación de la vindicta pública plantea en su única denuncia lo siguiente: “…considera esta representación fiscal que el principio de la titularidad de la acción penal, contemplado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 24 de la misma ley ha sido violentado por falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el principio de oportunidad (…) Para nada evaluó la Corte el principio de Oportunidad (sic) y para nada tomó en cuenta que se trataba de un funcionario público que por razón de su ejercicio porta un arma de fuego, tal como se indicó en el recurso de apelación en su oportunidad, ni tampoco consideró que la pena en su límite máximo excede de los tres años, habida cuenta que los delitos contra niños y adolescentes son agravados y se debe proceder de oficio según disposición del artículo 217 y 216 respectivamente (sic) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hubo pronunciamiento alguno por parte de la Corte de Apelación sobre la facultad que tiene el Ministerio Público de ejercer o no el principio de oportunidad que fue el motivo principal de la recurrida de esta Fiscalía, incurriendo a su vez en falta de motivación ya que se dedicó solamente a pronunciarse sobre las facultades que tiene el juez de control en la audiencia preliminar(…) pues en este caso no hubo falta de aplicación de la norma ni una indebida aplicación sino que se dejó de aplicar no se tomó en cuenta para nada las razones alegadas por la fiscalía para uso o no del principio de oportunidad…”. (cursivas y resaltados de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano EXIS RODRIGUEZ RAMOS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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