Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C04-0565, 13/07/2005
ExpedienteC04-0565
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. El acusado, Alexander Coromoto Carmona Morón, impugnó esta decisión mediante un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, consideró que la inadmisibilidad del recurso por parte de la Corte de Apelaciones violó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que el recurso fue presentado dentro del lapso, aunque fuera fuera del horario de despacho del tribunal. La Sala concluyó que no se debe sacrificar la justicia por formalidades no esenciales y, por lo tanto, declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando a la Corte de Apelaciones admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa. Esta decisión reafirma el principio de que el proceso judicial debe ser un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por cuanto ambas denuncias guardan la misma fundamentación, la Sala pasa a decidir conjuntamente. En el presente caso, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. Considera dicha instancia, que el recurrente presentó el referido recurso en fecha 27 de julio de 2004, último día del lapso establecido para su interposición, pero, fuera de las horas de despacho, vale decir a las 6:25 p.m., y no en horas fijadas en la tablilla del Tribunal como horas de audiencias, las cuales están comprendidas entre las 8:30 a.m. y 4:30 p.m. Ahora bien, es cierto que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de las horas de despacho del tribunal, no es menos cierto que el mismo fue recibido por la oficina del Alguacilazgo dentro de un lapso posterior a la última hora de despacho del día 27 de julio de 2004. En consecuencia y, en opinión de la Sala, al declarar la Corte de Apelaciones la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo, incurrió en violación de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República, derecho de amplísimo contenido, que comprende el ser oído por los órganos de administración de justicia, así como el principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene toda persona, en plena igualdad, a recurrir del fallo ante un juzgado o tribunal superior. De allí que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señale en su artículo 257, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ratificado dicho principio en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Alexander Coromoto Carmona Morón; 2) Anula el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07 de septiembre de 2004; y, 3) Ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa. Así se declara.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivaformalidades no esencialesCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo PenalConstitución de la República

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca