Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. C04-0184, 23/11/2004
ExpedienteC04-0184
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Marcos Antonio Noguera Moreno y Wilfredo Javier Noguera Moreno, quienes fueron condenados por delitos de privación ilegítima de libertad y violación. La defensa presentó un recurso de casación argumentando errónea interpretación y aplicación de la ley, pero la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por infundado, considerando que no se cumplían los requisitos legales para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso el impugnante no menciona cual es la norma, que en su concepto, infringió la recurrida. Además, denuncia en forma conjunta dos motivos de procedencia del recurso distintos: errónea interpretación e indebida aplicación, los cuales, de conformidad con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, debieron ser planteados en forma separada. En relación a este punto, la Sala ha dicho que existe errónea interpretación cuando el Juez aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella, consecuencias que no concuerdan en su contenido. El segundo caso, (indebida aplicación), se concreta cuando el juez al aplicar la norma, lo hace con falta de equidad. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, la denuncia propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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