Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. A24-385, 13/08/2024
ExpedienteA24-385
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Rodríguez Caruci, defensor de JUAN CARLOS DELGADO PHELPS, en un caso de estafa agravada. Se argumentó que hubo graves desórdenes procesales, incluyendo la falta de citación del Ministerio Público a la audiencia preliminar y la publicación de un auto por un juez que ya no estaba en funciones. La decisión ordena la suspensión inmediata del proceso y la remisión del expediente original al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Sin duda lo expuesto supone una clara transgresión y desatención a los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al ejercicio de la acusación particular propia, cuando el Ministerio Público ya ha solicitado el sobreseimiento, pues expresamente en la decisión Nro. 902/2018 se indica que en ese caso debe convocarse a las partes -incluyendo obviamente al Ministerio Público- a la Audiencia Preliminar, donde se debatirá, por un lado la solicitud de Sobreseimiento del Ministerio Público, y por la otra, la Acusación Particular Propia de la víctima, escuchando los argumentos de ambos respecto de cada una sus pretensiones. Ahora bien, sorprendentemente la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, al resolver el Recurso de Apelación presentado por quien suscribe, consideró que la Audiencia Preliminar en el presente caso si podía realizarse sin la presencia del Ministerio Público, a pesar que éste había solicitado el sobreseimiento respecto de la misma persona contra la cual recaía la Acusación Particular Propia, y ambos pedimentos se encontraban pendientes de ser resueltos en ese acto procesal. Indicó la Sala en su decisión sobre este punto lo siguiente: Indica la Sala que para resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del texto adjetivo penal, no es necesario realizar una audiencia; lo cual es cierto, pero solo en caso que no se hubiere presentado una Acusación Particular Propia como sucedió en este caso, pues en ese supuesto, tal como lo dispuso la sentencia Nro. 902/2018 de la Sala Constitucional, debe convocarse a TODAS las partes a una Audiencia Preliminar donde serán resueltas ambas peticiones; el Tribunal de control realizará el control material y formal de la Acusación Particular Propia de la víctima, para lo cual considerará los planteamientos y alegaciones realizadas por el Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento y en la Audiencia Preliminar. Tal proceder garantizaría sin duda los derechos de todas las partes dentro del proceso, especialmente resguardaría el principio de contradicción e igualdad de las partes. En tal sentido, está claro que tanto el juzgador de instancia como la Sala 8 de la Corte de Apelaciones han desconocido el contenido de la referida sentencia, la cual es de carácter vinculante, y de manera clara indica que debe convocarse el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpretan erradamente los juzgadores que la situación fáctica en el presente caso puede ser insertada en el trámite dispuesto en el artículo 305 del texto adjetivo penal, el cual sólo es aplicable en ausencia de una Acusación Particular Propia posterior a la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público. Valga remarcar que la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público no había sido decidida por el juzgador para el momento en que fue presentada la Acusación Particular Propia y para la fecha de la Audiencia Preliminar. Asumir como válido y ajustado a derecho la realización de la audiencia sin la presencia del Ministerio Público, subvierte el orden procesal y afecta el principio de contradicción, de igualdad de las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, razones éstas que justifican plenamente la intervención de la Sala de Casación Penal a los fines de restablecer el orden jurídico y corregir el desorden procesal.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Alberto Rodríguez Caruci, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal.